Vehículos turísticos sancionados no serán comisados si pagan multa

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Vehículos turísticos sancionados no serán comisados si pagan multa

latinoadmin November 25, 2016 4002 Views 0 Comments Uncategorized

Desde el 29 de octubre del presente año ya no es aplicable el decomiso a los vehículos que ingresaron al país con fines turísticos y que no fueron retirados en el plazo concedido por la Administración Aduanera y Tributaria, según lo señala el Decreto Supremo N° 295-2016-EF, aprobado recientemente y que modifica la tabla de sanciones aplicables a las sanciones aduaneras.

Hoy en día los turistas que se encuentren en dicha situación podrán optar por retirar su vehículo previo pago de una multa equivalente al 0.1 de la UIT (Una UIT es de S/ 3 950) que se incrementará en 0.025 UIT por cada día calendario hasta la salida del país del vehículo, durante un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de permanencia concedido. Esta multa, incluso, puede ser rebajada hasta en un 90%.

Esto quiere decir que, en un inicio, la multa ascendería únicamente a S/ 395 y si se paga en el décimo día sería de S/ 1 283.75, pero con la rebaja del 90% solo se pagaría S/ 128,37. Es decir, se ha cambiado una sanción que implicaba la pérdida de la propiedad del vehículo por el pago de un monto considerablemente bajo; no obstante, de no pagarse la referida multa el vehículo caerá en comiso.

Es importante indicar que para gozar de este beneficioso tratamiento, el turista debe efectuar el pago de la multa dentro de treinta días hábiles de vencido el plazo de permanencia concedido y retirar su vehículo del país dentro de las 48 horas siguientes al pago, caso contrario caerá en comiso.

Como se sabe, la normatividad vigente permite la internación temporal de vehículos con fines turísticos de propiedad de los turistas pero por un plazo improrrogable de 90 días calendarios con arreglo a los requisitos y condiciones que se establezcan para tal efecto.

Gerencia de Comunicaciones

Lima, lunes 21 de noviembre del 2016

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